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La deuda subordinada es, al igual que las participaciones preferentes, un producto de alto riesgo cuya venta ha de ser destinada únicamente a usuarios con elevados conocimientos financieros.
Se trata de un valor de renta fija con un rendimiento explícito. Lo que lo diferencia de otros activos de deuda es, principalmente, el alto nivel de rentabilidad que proporciona a sus inversores. Sin embargo, esta alta rentabilidad también trae consigo una serie de consecuencias.
De esta forma, en caso de que la entidad bancaria con la que el usuario estableciera el contrato de compra del producto entrase en quiebra o en bancarrota, así como si el usuario se viera en la necesidad de recuperar el capital invertido antes de la fecha establecida de vencimiento, la capacidad de cobro se vería anulada.
En un principio puede parecer que nos encontramos delante de bonos corrientes, ya que sobre la inversión inicial se van devengando cupones o entrega de intereses, pero tienen una singularidad propia y es que en caso de concurso de la empresa emisora o bancarrota los suscriptores de deuda subordinada cobrarán en todo caso después que hayan cobrado todos los acreedores ordinarios (desde préstamos hasta proveedores pasando por las administraciones) y únicamente antes de los accionistas, lo que corre el riesgo de suponer la pérdida total de lo invertido.
La acción judicial se basa prácticamente en los siguientes motivos:
El primer caso, llamado nulidad absoluta o radical, se da “por la falta de requisitos esenciales del contrato”, como, por ejemplo, la falta de firma del contrato o algunos de los documentos esenciales en la contratación. Esta acción no prescribe nunca.
La anulabilidad, en cambio, se da cuando el consentimiento del particular aparece viciado “por la existencia de error, violencia, intimidación o dolo”, como ocurriría en el caso de contratos que fueron suscritos con la documentación completa y la firma del perjudicado, pero sin que éste supiera que estaba contratando un producto de alto riesgo, sino que se lo vendieron como una imposición a plazo fijo, sin ningún tipo de riesgo y sin posibilidad, en principio, de perder su capital.
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Así pues, como consecuencia de la escasa probabilidad que posee el cliente de ver recuperada la totalidad del dinero invertido, la deuda subordinada está catalogada como un producto cuya venta no ha de dirigirse a clientes con un claro perfil conservador como, por ejemplo, pequeños ahorradores.