El mayor aumento, para desgracia de aquellos particulares y empresas que tratan de sortear los efectos de la crisis, fue el correspondiente al pago por descubiertos. No se libran de esta importante subida otras tradicionales comisiones como la emisión de cheques, la cuota por mantener una tarjeta de crédito, o las temidas comisiones de devolución.
Estas últimas, las comisiones de devolución por efectos impagados, está causando verdaderos estragos en las cuentas de miles de pequeñas y medianas empresa.
Tanto empresas como autónomos, utilizan habitualmente como fuente de financiación el descuento de letras o recibos a través de entidades financieras. Las Comisiones por Devolución de efectos impagados no constituyen un nuevo servicio, carecen de causa y su cobro es indebido.
Mediante el contrato de descuento bancario, una entidad financiera anticipa al cliente el importe de un crédito que éste tiene frente a un tercero, todavía no vencido, mediante la cesión del mismo, “salvo buen fin”, con ciertas deducciones o descuentos (intereses y comisiones). Se considera fundamental la cláusula “salvo buen fin” según la cual, si el deudor no paga al vencimiento, deberá hacerlo el cedente.
Comisiones de devolución en Murcia
Frente al habitual argumento de la banca del principio básico de libertad para su fijación, la normativa bancaria impone dos requisitos generales para que resulte procedente el cobro de una comisión:
1. Uno de carácter formal: las comisiones deben recogerse en el contrato y/o en un folleto de tarifas redactado de forma clara, concreta y fácilmente comprensible.
2.Otro de carácter material: las comisiones deben responder a servicios efectivamente prestados que hubieran sido aceptados o solicitados en firme por el cliente.
Es muy habitual que las entidades financieras cobren a sus clientes todo tipo de comisiones de manera inadecuada e irregular, al no cumplirse ambos requisitos.
Para que una comisión por devolución sea válida es necesario que exista un pacto que justifique su cobro y además, el pacto debe indicar de forma explícita y clara, el concepto y la cuantía de la comisión (art.48.2 de la Ley 26/1988). Este requisito, no puede ser sustituido por una remisión genérica a las tarifas que publique la entidad.
Por otra parte, la comisión por devolución debe corresponder a una prestación real de un servicio. La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, considera que el servicio está cobrado por la comisión de gestión de cobro y el interés de descuento.
El hecho de pagar las comisiones por devolución, no implica su aceptación, al desconocerse la ilicitud de su percepción. Es decir, el impago no es sino una consecuencia más de la gestión de cobro, que ha sido ya retribuida a través de los intereses y comisiones del descuento.
Las comisiones, esa preocupación de los clientes de los bancos. Pagar por todos y cada uno de los servicios que presta una entidad puede suponer una gran suma de dinero a final de cada año.
En Arnau Abogados, reclamamos la devolución de las comisiones que el banco, te ha cobrado indebidamente.