En la mayoría de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria celebrados topics for expository writing con entidades financieras, parece inevitable que se introduzca una cláusula en la que se impone al prestamista el pago de un porcentaje del valor nominal del préstamo por concepto de comisión de apertura, cuya finalidad específica no se ve reflejada en gastos reales y concretos de la entidad financiera en la tramitación del contrato.
Esta situación, a la que parecían resignarse todos los consumidores al gestionar una hipoteca, está siendo cuestionada: Hay un considerable número de sentencias de los Tribunales que han declarado nula la cláusula que fija la comisión de apertura por considerarla abusiva al ser desproporcionada y por tratarse de un cobro por un servicio que realmente no ha prestado la entidad, es decir, con este cobro se establece una suma de dinero que debe asumir el prestatario por un gasto en el que la entidad financiera no ha incurrido con ocasión de la concesión de la hipoteca.
Las comisiones de apertura en Murcia están presentes en todos los préstamos hipotecarios
Todos los consumidores que suscribieron un préstamo hipotecario abonaron el importe correspondiente a la comisión de apertura. Por ello, desde Arnau Abogados aconsejamos que un abogado estudie su documentación y le indique la viabilidad de su caso.
Recientemente hemos conseguido una sentencia estimatoria que declara la nulidad de la COMISION DE APERTURA teniendo que devolver la entidad bancaria dicho pago a uno de nuestros clientes. En esta ocasión, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Murcia , dedicado a la resolución de los asuntos de cláusula suelo, ha determinado la nulidad de la comisión de apertura de un préstamo hipotecario por no quedar suficientemente comprobado que la cantidad abonada en este concepto fuera a cubrir estos servicios. La reclamación de esta comisión tenía su fundamento en no haber sido objeto de negociación entre las partes; en que producía un evidente desequilibrio entre las partes, y en ser una imposición de la entidad a los clientes, y lo que es más importante: que, además, en ningún caso corresponde a un servicio real prestado por la entidad.
Textualmente indica la sentencia “no se alcanza a entender qué servicio adicional lleva consigo que deba ser remunerado de forma paralela o añadida al propio devengo del interés nominal, que es el verdadero precio”.
En resumen, que no corresponde a ningún servicio o prestación que el consumidor haya solicitado a la entidad.
Si pagó comisión de apertura y desea reclamarla, puede contactar con nosotros llama al teléfono 968.71.45.40.
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