El juzgado de primera Instancia número 11 de Murcia, especializado en reclamaciones de condiciones generales de la contratación, en sentencia de fecha 25 de Enero delo 2018, ha estimado la demanda contra Bankia en la que se reclamaba el perjuicio de la clausula suelo, los gastos hipotecarios (excepto AJD), y la comisión de apertura incluida en dos préstamos hipotecarios.
Esta sentencia es importante, en mi opinión, porque abre la vía a reclamar, junto con la clausula suelo y los gastos hipotecarios abonados por los clientes, reclamaciones más habituales, la comisión de apertura que la entidad impone al cliente al suscribir un préstamo hipotecario.
La reclamación de esta comisión tenía su fundamento en no haber sido objeto de negociación entre las partes; en que producía un evidente desequilibrio entre las partes, y en ser una imposición de la entidad a los clientes, y lo que es más importante: que, además, en ningún caso corresponde a un servicio real prestado por la entidad.
Textualmente indica la sentencia «no se alcanza a entender qué servicio adicional lleva consigo que deba ser remunerado de forma paralela o añadida al propio devengo del interés nominal, que es el verdadero precio».
En resumen, que no corresponde a ningún servicio o prestación que el consumidor haya solicitado a la entidad.
Los clientes recuperan unos 7.000 € por todos los conceptos, de ellos 4.000 € por las comisiones de apertura de dos préstamos hipotecarios.
CARLOS ARNAU MARTINEZ
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